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1. El Sistema de Pagos de un país es parte integral de su sistema monetario y de su economía; y comprende una serie de instrumentos generalmente aceptados para la realización de pagos. El sistema de pagos facilita el intercambio de mercaderías y servicios entre agentes económicos que utilizan un medio de intercambio común (dinero), y se organiza a través de un grupo coherente de reglas, instituciones, y mecanismos técnicos para la transferencia de éste. Por lo anterior, su seguridad y eficiencia operativa es tanto del interés de los participantes del mercado como de los responsables y supervisores de la política monetaria, que en Nicaragua corresponde al Banco Central. |
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2. El Sistema de Pagos comprende todos aquellos instrumentos utilizados para las transferencias Interbancarias de fondos organizados, en los que existen normas establecidas reglamentariamente o mediante un acuerdo formal, que regulan todo el proceso para llevar a cabo la liquidación de compromisos de pagos que surjan entre sus entidades participantes. |
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3. Los Sistemas de Compensación y liquidación tanto para pagos como para títulos y otros valores, son componentes esenciales de un sistema financiero y marcan el desarrollo exitoso de los mercados financieros integrados modernos.
Componentes de los Sistemas de Pago
- Instituciones de Pagos : Bancos comerciales, instituciones financieras y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Marco Jurídico, Regulatorio y Tarifas
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El Banco Central ha establecido tarifas sin fines de lucro y de bajo costo a los participantes del sistema de pagos (Cámara de Compensación Electrónica y Transferencias Electrónicas de Fondos), a fin de promover los pagos de manera ágil, eficiente, seguros, ya que estos nuevos sistemas electrónicos gracias a la modernización y tecnología implementada por el BCN permiten a los usuarios participantes recibir en tiempo real los fondos transferidos entre ellos y hacia los depositantes del sistema financiero, ya que la tarifa autorizada desde 2007 por transacción en SINPE es de 0.045 centavos de dólar pagadera en córdobas al tipo de cambio oficial del día de conformidad con lo establecido en el capitulo IV, Articulo 26, numeral 8 de la Ley 317, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua. |
- Régimen de Vigilancia o Supervisión
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