
Las tasas vigentes antes de Mayo de 2001 están amparadas en la Ley No. 176 “ Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 112 del 16 de junio de 1994.
Arto. 2, párrafo 1:
“El interés máximo con que se pueden pactar los préstamos entre particulares objeto de esta Ley, será el interés más alto que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, en la fecha de contratación del préstamo, más un porcentaje adicional no mayor al 50% de dicha tasa”.
El texto del artículo antes citado fue aplicado para determinar la tasa de interés hasta el 30 de abril del 2001.
Tasas vigentes después de Mayo de 2001
Las tasas entre particulares vigentes después de Mayo de 2001 están amparadas en la Ley No. 374 “ Ley de Reformas a la Ley No. 176 “ Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 70 del 16 de Abril de 2001.
Arto. 2, párrafo 1:
“El interés anual máximo con que se pueden pactar los préstamos entre particulares objeto de esta Ley, será la tasa de interés promedio ponderado que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, en la fecha de contratación del préstamo, en cada rubro. Estas tasas deberán ser publicadas por el Banco Central de Nicaragua (BCN) en cualquier medio de comunicación social escrito con cobertura nacional, en los últimos cinco días de cada mes, para que la misma tenga vigencia durante todo el mes inmediato posterior”.
El texto del artículo 2 (reformado) tiene aplicación en el cálculo de la tasa de interés a partir del mes de mayo del 2001.