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CAPÍTULO V

DEL PRESIDENTE

Artículo 26. Carácter, Nombramiento y Obligaciones.

 

El Presidente del Banco Central es el funcionario ejecutivo principal del mismo, y tiene a su cargo la representación legal de la Institución, tanto en lo judicial como en lo extrajudicial, así como la administración de la entidad. Lo nombra el Presidente de la República ante quién tomará posesión, previa ratificación por la Asamblea Nacional.

 

El Presidente del Banco está obligado a dedicar todo su tiempo al servicio del Banco Central, y sus funciones serán incompatibles con cualquier otro cargo, con excepción de las representaciones y comisiones que tiene que desempeñar y que se relacionan con la política financiera y monetaria.

 

El Presidente del Banco Central tendrá la remuneración que fije su Consejo Directivo.

 

Artículo 27. Atribuciones.

 

El Presidente del Banco tiene las siguientes atribuciones: