Publicación en La Gaceta Diario Oficial de "Reglamento de los proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas" y el "Reglamento de los proveedores de servicios de pago de remesas"

19/03/2020

El Banco Central de Nicaragua (BCN) informa que, en La Gaceta, Diario Oficial No. 54 del 19 de marzo del año 2020, fueron publicadas las Resoluciones CD-BCN-LIX-1-19 y CD-BCN-LIX-2-19, mediante las cuales el Consejo Directivo del BCN autorizó el "Reglamento de los proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas" y el "Reglamento de los proveedores de servicios de pago de remesas", respectivamente.

Dichos Reglamentos fueron aprobados en el marco de lo señalado en el artículo 32 de la Ley No. 977 "Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva", que literalmente expresa: "Artículo 32 Regulación de los servicios de remesas y compraventa y/o cambio de moneda. El Banco Central de Nicaragua, de conformidad con su Ley Orgánica, regulará la actividad comercial de los proveedores de servicios de remesas y los dedicados a la actividad de compraventa y/o cambio de moneda, con las siguientes facultades: 1. Aprobar disposiciones para regular la autorización y operaciones de los proveedores y llevar un registro éstos. (...)."

Los referidos Reglamentos, contienen disposiciones para el registro y/u otorgamiento de licencias de personas dedicadas a proveer servicios de compraventa y/o cambio de monedas o servicios de pago de remesas, entre otros aspectos. Por lo anterior, se les comunica que las personas que ofrecen de forma habitual estos servicios deberán proceder a realizar los trámites de obtención de licencia de operación y/o registro, conforme lo establecido en las Resoluciones CD-BCN-LIX-1-19 y CD-BCN-LIX-2-19.

Para efecto de lo anterior, deberán dirigir sus solicitudes a la Gerencia de Servicios Financieros, de la División de Operaciones Financieras del Banco Central de Nicaragua, Paso a desnivel Nejapa 100 metros al Este, Pista Juan Pablo II.

En caso de requerir más información, dirigir sus consultas al correo electrónico: oaip@bcn.gob.ni.

Véase Reglamento de los Proveedores de Servicios de Compraventa y/o Cambio de Monedas

Véase Reglamento de los Proveedores de Servicios de Pago de Remesas

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