CAPÍTULO I |
NATURALEZA Y FUNCIONES PRINCIPALES |
| SECCIÓN I |
| OBJETO Y NATURALEZA |
| Artículo 112 Naturaleza de la Superintendencia. |
| La Superintendencia es una entidad autónoma del Estado con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones respecto de aquellos actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo establecido en la presente Ley. |
| Artículo 113 Continuidad de la personalidad jurídica de la Superintendencia. |
| Para todos los efectos legales debe entenderse que la existencia jurídica de la Superintendencia creada por la Ley N°. 125 del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y uno y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del diez de abril del mismo año, ha permanecido sin solución de continuidad desde la entrada en vigencia de la Ley N°. 125 mencionada anteriormente. |
| Artículo 114 Domicilio de la Superintendencia. |
| El domicilio de la Superintendencia es la ciudad de Managua, pudiéndose establecer agencias y dependencias en todo el territorio nacional. |
| Artículo 115 Presupuesto |
| Las personas naturales y jurídicas que por la presente Ley y el marco jurídico vigente estén sujetas a la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia, aportarán recursos para cubrir la totalidad del presupuesto anual de la Superintendencia. |
| SECCIÓN II |
| OBJETIVO FUNDAMENTAL Y FUNCIONES PRINCIPALES |
| Artículo 116 Objetivo fundamental. |
| La Superintendencia tiene por objetivo fundamental velar por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos, y preservar la seguridad y confianza del público en dichas instituciones, promoviendo una adecuada supervisión que procure su solvencia y liquidez en la intermediación de los recursos a ellos confiados. |
| Artículo 117 Funciones principales de la Superintendencia. |
| Sin perjuicio de las demás funciones y atribuciones establecidas en la presente Ley, son funciones principales de la Superintendencia las siguientes: |
| 1. Autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar la constitución y el funcionamiento de todos los bancos, sucursales y agencias bancarias que operen en el país, ya sean entidades estatales o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen habitualmente en forma directa o indirecta, a actividades de intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros o a la prestación de otros servicios bancarios; |
| 2. Autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar las instituciones financieras no bancarias, que operen con recursos del público en los términos establecidos en la Ley N°. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros; |
| 3. Autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar las instituciones financieras no bancarias que por leyes especiales corresponda regular su funcionamiento; |
| 4. Ejercer en forma consolidada la supervisión, vigilancia y fiscalización de los grupos financieros, así como las demás facultades que le corresponden en relación con tales grupos, en los términos previstos en la ley; y |
| 5. Regular y supervisar los procesos de intervención y liquidación forzosa de las entidades financieras, así como los procesos de liquidación y disolución voluntaria. |
| Artículo 118 Exclusividad de competencia |
| La Superintendencia tendrá competencia exclusiva en el ejercicio de sus facultades legales de supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de las entidades bajo su supervisión, con exclusión de cualquier otra autoridad administrativa o de control. |
