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03/10/2026 - 16:31 Consejo directivo ed

CONSEJO DIRECTIVO

Consejo Directivo Monetario y Financiero

Con base en la Ley Nº. 1232, Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero, el Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección de la administración del sistema monetario y financiero.

El Consejo Directivo está integrado por el Presidente del Banco Central, quien fungirá como Presidente del Consejo Directivo, por el Superintendente de Bancos y de otras Instituciones Financieras, quien será el Vicepresidente del Consejo Directivo, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y por cuatro (04) miembros no ejecutivos.

En cuanto al nombramiento y período de los miembros Propietarios y suplentes no ejecutivos del Consejo Directivo estos serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional. El período para el que ejercerán sus cargos será de seis años, pudiendo ser reelegidos por nuevos períodos. Los períodos se contarán a partir de la fecha de vigencia de cada decreto de ratificación por la Asamblea Nacional.

Leonardo Ovidio Reyes Ramírez
Presidente del BCN / Presidente del Consejo Directivo
Magaly María Sáenz Ulloa
Miembro Suplente del Presidente del BCN
Sara Amelia Rosales Castellón
Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras /Vicepresidente del Consejo Directivo
Nicolás Espinoza Rivera
Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público / Miembro Suplente del Consejo Directivo
Roberto Antonio Rivas Arguello
Miembro propietario no ejecutivo del Consejo Directivo
Hugo Ramón Ortega Siles
Miembro propietario no ejecutivo del Consejo Directivo

Atribuciones del Consejo Directivo Monetario y Financiero

Conforme el artículo 17 de la Ley Nº. 1232, Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero, el Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

Aplicables al Banco Central y la Superintendencia

  • Aprobar políticas, normas y regulaciones que garanticen el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Banco Central y de la Superintendencia, de todo lo establecido por la presente Ley y de lo estipulado en el marco legal relacionado, que sea de sus competencias;
  • Aprobar las políticas y regulaciones para la promoción del buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero;
  • Aprobar regulaciones aplicables a todas las instituciones y personas reguladas por el Banco Central y la Superintendencia;
  • Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Banco Central y de la Superintendencia, los que deberán ser formulados anual y multianualmente, así como conocer el comportamiento de sus ejecuciones y liquidaciones. En correspondencia, deberá aprobar el plan de trabajo anual y multianual del Banco Central y de la Superintendencia, así como conocer el resultado de sus cumplimientos;
  • Aprobar los estados financieros anuales auditados del Banco Central y de la Superintendencia y los procedimientos de contratación de las firmas auditoras de reconocida competencia que auditen los estados financieros;
  • Aprobar la estructura administrativa principal del Banco Central y de la Superintendencia y las funciones y responsabilidades que tendrán las áreas integrantes de dichas estructuras;
  • Determinar la remuneración del Presidente del Banco Central y del Gerente General, así como del Superintendente y del Vice-Superintendente;
  • Aprobar la política de selección, contratación, remuneraciones y beneficios del personal del Banco Central y de la Superintendencia, así como los programas de ahorro y jubilación de dicho personal, conforme a disponibilidad presupuestaria de cada institución;
  • Designar y remover, a propuesta del Presidente del Banco Central y del Superintendente, según corresponda, al Auditor Interno del Banco Central y de la Superintendencia, previa consulta con la Contraloría General de la República;
  • Aprobar normas generales sobre las infracciones a la presente Ley, sanciones y multas, así como los criterios de aplicación de estas;
  • Aprobar, mediante resolución de carácter general, las disposiciones, requisitos y procedimientos para la interposición, tramitación, y resolución de los recursos administrativos de revisión y de apelación que se interpongan en contra de las decisiones, actos o resoluciones dictadas por el Banco Central y por la Superintendencia;
  • Aprobar el informe anual del Banco Central y el informe anual de la Superintendencia;
  • Dictar el reglamento interno del Consejo Directivo;
  • Aprobar el establecimiento y cierre de sucursales, dependencias o agencias, del Banco Central y de la Superintendencia; y
  • Ejercer cualquier otra facultad que corresponda de acuerdo con leyes o decretos.

Aplicables al Banco Central

  • Aprobar la política monetaria y cambiaria, así como la programación de las operaciones monetarias;
  • Aprobar normas que regulen el funcionamiento, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Pagos, incluyendo normas y regulaciones a los servicios de tecnología financiera, activos virtuales; así como los servicios de remesas y compraventa y/o cambio de monedas brindado por personas proveedoras;
  • Aprobar normas para la impresión de billetes y acuñación de monedas; procesos que se regirán única y exclusivamente por las regulaciones que apruebe el Consejo Directivo;
  • Aprobar normas para el canje de billetes y monedas;
  • Aprobar normas para los encajes legales;
  • Aprobar normas para la emisión de valores, préstamos de liquidez, financiamiento excepcional u otras operaciones monetarias del Banco Central;
  • Aprobar normas para las operaciones bancarias del Banco Central;
  • Aprobar normas para las operaciones del Banco Central con el Gobierno;
  • Aprobar normas para las operaciones internacionales y la administración de las reservas internacionales;
  • Aprobar normas de contabilidad para el registro de las operaciones del Banco Central, basado en estándares internacionales utilizados por entidades financieras; y
  • Nombrar y remover al Gerente General, a propuesta del Presidente del Banco Central.

Aplicables a la Superintendencia

  • Aprobar normas generales para fortalecer y preservar la seguridad y confianza del público en las instituciones bajo la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia;
  • Aprobar normas generales que promuevan una adecuada, ágil, moderna y práctica supervisión, incluyendo la supervisión basada en riesgo, sobre las instituciones sujetas a la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia;
  • Aprobar normas generales para evitar o corregir irregularidades o faltas en el funcionamiento o las operaciones de las instituciones financieras que pudieran poner en peligro los intereses de los depositantes, la estabilidad de alguna institución o la estabilidad financiera, integrando las pruebas de resistencia;
  • Autorizar la constitución de las nuevas instituciones financieras reguladas por la Superintendencia, de conformidad con lo establecido por la ley de la materia;
  • Aprobar normas generales que aseguren el origen lícito del capital de las instituciones financieras y para prevenir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva dentro del sistema financiero bajo su supervisión;
  • Aprobar normas generales sobre capital requerido, grupos financieros y operaciones, contratos y transacciones con partes relacionadas, de conformidad con las leyes financieras;
  • Aprobar criterios generales de evaluación y clasificación de los activos de riesgo, las pautas para la constitución de reservas y provisiones, las condiciones para distribución de utilidades y todo lo relacionado a las agencias de clasificación de riesgo y peritos valuadores;
  • Aprobar normas necesarias para impedir actividades u operaciones que perjudiquen a terceros, o propicien la concentración de riesgos; en consecuencia, podrá, entre otras: establecer disposiciones reglamentarias para hacer efectivos los límites máximos de crédito e inversión individual, aplicables a los bancos e instituciones financieras no bancarias; establecer regulaciones en materia de obligaciones contingentes; establecer reservas de capital que en general o por categorías de instituciones sean requeridas; y fijar el monto de reservas generales para saneamiento de cartera e inversiones;
  • Aprobar normas relacionadas a las inversiones y depósitos de las instituciones en el país y en el extranjero;
  • Aprobar normas para el establecimiento de reservas técnicas y matemáticas de las instituciones de seguros;
  • Aprobar normas especiales para instituciones financieras sistémicamente importantes;
  • Aprobar normas generales para la elaboración y actualización de planes de recuperación y resolución de instituciones financieras, según corresponda;
  • Aprobar normas generales tendentes a evitar que las instituciones que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia se dediquen a la realización de actividades para las que no fueron autorizadas;
  • Aprobar normas sobre la auditoría interna y externa de las instituciones del sistema financiero, sistemas de suministro y obtención de información y requerimientos de documentación para expedientes, registros y archivos de las instituciones supervisadas;
  • Conocer de la situación general del sistema financiero y la situación particular de las instituciones bajo la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia;
  • Aprobar la creación y organización de otras intendencias, adicionales a las establecidas en la presente Ley; y
  • Aprobar los parámetros y/o formas en que las instituciones sujetas a la regulación y supervisión de la Superintendencia aportarán recursos para cubrir la totalidad del presupuesto anual de esta.