Prohibiciones respecto del uso de la moneda
La Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero, Ley 1232, en su artículo 111 establece las siguientes prohibiciones:
- Imprimir, acuñar o reproducir billetes y monedas de cualquier clase.
- El uso de billetes y monedas para fines no monetarios.
- Poner en circulación signos de dinero, cualquiera que sea su objeto, que pudieran ser susceptibles de circular como medios de pago.
De igual manera, dicho artículo estipula que el BCN regulará la impresión, acuñación o reproducción que sea con fines informativos, propagandísticos o educativos, estableciendo las condiciones y requisitos para evitar el uso indebido de las reproducciones.
Con base a lo anterior, mediante Resolución Administrativa GG-19-SEPTIEMBRE-2025-LASMF-DO, del 10 de septiembre de 2025, la Gerente General del Banco Central de Nicaragua resolvió aprobar el Reglamento para la Impresión, Acuñación o Reproducción de Imágenes de Billetes y Monedas con Fines Informativos, Propagandísticos o Educativos, al que podrá acceder dando clic en el siguiente enlace: Reglamento para la Impresión, Acuñación o Reproducción de Imágenes de Billetes y Monedas con fines Informativos, Propagandísticos o Educativos. Cualquier impresión, acuñación o reproducción que no cumpla con lo establecido en el artículo 4 de dicho Reglamento, se considerará como puesta en circulación no autorizada de signos de dinero y estará sujeta a lo establecido en el artículo 148 de la Ley 1232, Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero.
