CAPÍTULO II |
ORGANIZACIÓN |
| SECCIÓN I |
| ADMINISTRACIÓN SUPERIOR E INTENDENCIAS |
| Artículo 119 Administración Superior. |
| La Administración Superior de la Superintendencia estará a cargo de: |
| 1. El Superintendente. |
| 2. El Vice-Superintendente. |
| Artículo 120 De las Intendencias. |
| Además de los órganos establecidos en el Artículo anterior, la Superintendencia tendrá cinco Intendencias especializadas, las cuales serán: |
| 1. Intendencia de Bancos y otras instituciones Financieras. |
| 2. Intendencia de Valores. |
| 3. Intendencia de Seguros. |
| 4. Intendencia de Almacenes Generales de Depósito. |
| 5.Intendencia de Resolución. |
| SECCIÓN II |
| SUPERINTENDENTE |
| Artículo 121 Responsabilidad del Superintendente. |
| El Superintendente es el representante legal de la Superintendencia y ejerce su administración. |
| El Superintendente está obligado a dedicar todo su tiempo al servicio de dicha institución. Sus funciones serán incompatibles con cualquier otro cargo, con excepción de las representaciones y comisiones que tiene que desempeñar y que se relacionan con el ejercicio de sus funciones y atribuciones. |
| Artículo 122 Designación del Superintendente. |
| El Superintendente será electo por la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido por la Constitución Política de la República, por un período de seis (6) años; pudiendo ser reelecto para nuevos períodos. |
| Artículo 123 Requisitos, impedimentos y causales de remoción del Superintendente. |
| Serán requisitos, impedimentos y causales de remoción del Superintendente, los establecidas en los artículos 12, 13 y 14 de la presente Ley, respectivamente. No obstante, la iniciativa de destitución del Superintendente ante la Asamblea Nacional corresponde al Presidente de la República, previa la sustanciación del sumario y trámites respectivos. |
| Artículo 124 Atribuciones del Superintendente. |
| El Superintendente tiene las siguientes atribuciones, sin perjuicio del resto de atribuciones contenidas en la presente Ley: |
| 1. Representar y actuar en las relaciones de la Superintendencia con otras instituciones públicas y privadas, así como con las instituciones financieras y los organismos internacionales; |
| 2. Emitir normas, resoluciones y disposiciones administrativas para garantizar el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Directivo, el funcionamiento de la Superintendencia y lo dispuesto por la presente ley y leyes relacionadas; |
| 3. Determinar la estructura administrativa base de la Superintendencia y las diferentes funciones y responsabilidades que tendrán las áreas que forman parte de esta estructura; |
| 4. Nombrar, trasladar, suspender y remover a los empleados de la Superintendencia; |
| 5. Emitir procedimientos y girar instrucciones a los empleados de la Superintendencia necesarias para el funcionamiento de esta institución; y |
| 6. Delegar temporal, total o parcialmente la representación legal de la Superintendencia; así como otorgar, en nombre de la Superintendencia, poderes generales, judiciales y especiales. |
| En caso de que alguna facultad atribuida a la Superintendencia, que en esta u otras leyes no estuviere específicamente señalado el funcionario responsable de su ejecución, se entenderá que es competencia del Superintendente. |
| SECCIÓN III |
| VICE-SUPERINTENDENTE |
| Artículo 125 Responsabilidad del Vice-Superintendente. |
| El Vice-Superintendente asistirá en el ejercicio de sus funciones y atribuciones al Superintendente y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento temporal. |
| El Vice-Superintendente está obligado a dedicar todo su tiempo al servicio de dicha institución. Sus funciones serán incompatibles con cualquier otro cargo, con excepción de las representaciones y comisiones que tiene que desempeñar y que se relacionan con el ejercicio de sus funciones y atribuciones. |
| Artículo 126 Designación del Vice-Superintendente. |
| El Vice-Superintendente será electo por la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido por la Constitución Política de la República de Nicaragua, por un período de seis (6) años; pudiendo ser reelecto para nuevos períodos. |
| Artículo 127 Requisitos, impedimentos y causales de remoción del Vice-Superintendente. |
| Serán requisitos, impedimentos y causales de remoción del Vice-Superintendente, las establecidas en los artículos 12, 13 y 14 de la presente Ley, respectivamente. |
| La iniciativa de destitución del Vice-Superintendente ante la Asamblea Nacional corresponde al Presidente de la República, previa la sustanciación del sumario y trámites respectivos. |
| Artículo 128 Atribuciones del Vice-Superintendente. |
| El Vice-Superintendente tiene las siguientes atribuciones, sin perjuicio del resto de sus funciones y atribuciones contenidas en la presente Ley: |
| 1. Atender la cooperación interinstitucional de la Superintendencia, por delegación del Superintendente; |
| 2. Dirigir y controlar el cumplimiento de los planes de preparación profesional y capacitación de los funcionarios de la Superintendencia, por delegación del Superintendente; y |
| 3. Desempeñar las demás funciones que le fueren delegadas por el Superintendente en el marco de la presente Ley. |
| SECCIÓN IV |
| ATRIBUCIONES DE LOS INTENDENTES |
| Artículo 129 Responsabilidad de los Intendentes. |
| Los intendentes tendrán la responsabilidad de ejecutar todas las instrucciones y funciones que les delegue el Superintendente, en el área de su competencia. |
| Los intendentes están obligados a dedicar todo su tiempo al servicio de dicha institución. Sus funciones serán incompatibles con cualquier otro cargo, con excepción de las representaciones y comisiones que tiene que desempeñar y que se relacionan con el ejercicio de su cargo. |
| Artículo 130 Designación de los Intendentes. |
| Los intendentes serán designados por el Superintendente. |
| Artículo 131 Atribuciones de los Intendentes. |
| Los intendentes tendrán las siguientes atribuciones: |
| a. Presentar al Superintendente el análisis de las solicitudes relativas al funcionamiento de entidades del área de su competencia que presenten las personas interesadas. |
| b. Presentar al Superintendente el análisis de las solicitudes de conversión, fusión, disolución voluntaria u otras modificaciones importantes de las instituciones de su área con las recomendaciones que considere pertinentes. |
| c. Ejercer cualquier otra función que le delegue el Superintendente. |
