CAPTULO II | ||
ORGANIZACIÓN | ||
| SECCIÓN I | ||
| ADMINISTRACIÓN SUPERIOR | ||
| Artículo 51 Administración Superior. | ||
| La Administración Superior del Banco Central estará a cargo de: | ||
| 1. El Presidente del Banco Central; | ||
| 2. El Gerente General del Banco Central. | ||
| SECCIÓN II | ||
| PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL | ||
| Artículo 52 Responsabilidad del Presidente del Banco Central. | ||
| El Presidente del Banco Central es el ejecutivo principal del mismo y tiene bajo su responsabilidad la administración y representación legal de la institución. | ||
| El Presidente del Banco Central está obligado a dedicar todo su tiempo al servicio de dicha institución. Sus funciones serán incompatibles con cualquier otro cargo, con excepción de las representaciones y comisiones que tiene que desempeñar y que se relacionan con el ejercicio de sus funciones y atribuciones. | ||
| Artículo 53 Nombramiento y obligaciones. | ||
| El Presidente del Banco Central será nombrado por el Presidente de la República y deberá ser ratificado por la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Nicaragua. | ||
| El período por el que ejercerá su cargo será de seis años, pudiendo ser reelegido. Dicho período se contará a partir de la fecha de vigencia de la ratificación efectuada por la Asamblea Nacional. En caso de que expire su período, sin que haya sido nombrado o ratificado su sucesor, el Presidente del Banco Central continuará en el ejercicio de su cargo hasta que se produzca el nuevo nombramiento y este haya sido ratificado por la Asamblea Nacional. | ||
| Artículo 54 Requisitos, impedimentos y causales de remoción del Presidente del Banco Central. | ||
| Serán requisitos e impedimentos para ser Presidente del Banco Central y causales de remoción de este, las establecidas en los artículos 12, 13 y 14 de la presente Ley, respectivamente. | ||
| Artículo 55 Atribuciones del Presidente del Banco Central. | ||
| El Presidente del Banco Central tiene las siguientes atribuciones, sin perjuicio del resto de funciones y atribuciones contenidas en la presente Ley y leyes relacionadas: | ||
| 1. Representar y actuar en las relaciones del Banco Central con otras instituciones públicas y privadas, así como con las instituciones financieras y los organismos internacionales; | ||
| 2. Emitir normas, resoluciones y disposiciones administrativas para garantizar el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Directivo, el funcionamiento del Banco Central y lo dispuesto por la presente Ley y leyes relacionadas; | ||
| 3. Determinar la estructura administrativa base del Banco Central y las diferentes funciones y responsabilidades que tendrán las áreas que forman parte de esta estructura; | ||
| 4. Nombrar, trasladar, suspender y remover a los empleados del Banco Central; y | ||
| 5. Delegar temporal, total o parcialmente la representación legal del Banco Central; así como otorgar, en nombre del Banco Central, poderes generales, judiciales y especiales. | ||
| En caso de que alguna facultad atribuida al Banco Central, que en esta u otras leyes no estuviere específicamente señalado el funcionario responsable de su ejecución, se entenderá que es competencia del Presidente del Banco Central. | ||
| SECCIÓN III | ||
| GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL | ||
| Artículo 56 Responsabilidad del Gerente General del Banco Central. | ||
| El Gerente General del Banco Central es el ejecutivo que sucede al Presidente del Banco Central en la administración y representación de la institución, debiendo cumplir con las atribuciones establecidas por la presente Ley, así como las que le sean delegadas por el Presidente del Banco Central. | ||
| El Gerente General está obligado a dedicar todo su tiempo al servicio de dicha institución. Sus funciones serán incompatibles con cualquier otro cargo, con excepción de las representaciones y comisiones que tiene que desempeñar y que se relacionan con el ejercicio de su cargo. | ||
| Artículo 57 Requisitos, impedimentos y causales de remoción del Gerente General del Banco Central. | ||
| Serán requisitos e impedimentos para ser Gerente General del Banco Central y causales de remoción de este, las establecidas en los artículos 12, 13 y 14 de la presente Ley, respectivamente. | ||
| Artículo 58 Atribuciones del Gerente General. | ||
| El Gerente General tiene las siguientes atribuciones, sin perjuicio del resto de atribuciones contenidas en la presente Ley: | ||
| 1. Sustituir al Presidente del Banco Central, en sus ausencias o impedimentos temporales, como ejecutivo principal del Banco Central y en las representaciones y comisiones que desempeñe en razón de su cargo | ||
| 2. Emitir, con la aprobación del Presidente del Banco Central, los procedimientos e instrucciones generales para la administración y funcionamiento del Banco Central; | ||
| 3. Girar instrucciones a los empleados que sean necesarias para garantizar las operaciones del Banco Central. | ||
| 4. Ejercer por delegación del Presidente del Banco Central la representación legal del Banco Central en sus operaciones y asuntos corrientes, o los que le sean asignados; y | ||
| 5. Autorizar los actos y contratos que celebre el Banco Central, así como otros documentos según lo determinen las leyes y el marco normativo del Banco Central. |
