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30/05/2026 - 23:01 Prohibiciones respecto del uso de la moneda

Prohibiciones respecto del uso de la moneda

La Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero, Ley 1232, en su artículo 111 establece las siguientes prohibiciones: 

 

De igual manera, dicho artículo estipula que el BCN regulará la impresión, acuñación o reproducción que sea con fines informativos, propagandísticos o educativos, estableciendo las condiciones y requisitos para evitar el uso indebido de las reproducciones. 

Con base a lo anterior, mediante Resolución Administrativa GG-19-SEPTIEMBRE-2025-LASMF-DO, del 10 de septiembre de 2025, la Gerente General del Banco Central de Nicaragua resolvió aprobar el Reglamento para la Impresión, Acuñación o Reproducción de Imágenes de Billetes y Monedas con Fines Informativos, Propagandísticos o Educativos, al que podrá acceder dando clic en el siguiente enlace: Reglamento para la Impresión, Acuñación o Reproducción de Imágenes de Billetes y Monedas con fines Informativos, Propagandísticos o Educativos(link is external). Cualquier impresión, acuñación o reproducción que no cumpla con lo establecido en el artículo 4 de dicho Reglamento, se considerará como puesta en circulación no autorizada de signos de dinero y estará sujeta a lo establecido en el artículo 148 de la Ley 1232, Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero.