CAPITULO II |
RECURSOS |
| Artículo 150 Recursos. |
| Todas las decisiones, actos o resoluciones emanadas del Banco Central o de la Superintendencia, serán susceptibles de recursos administrativos de revisión o apelación, este último en el efecto devolutivo. |
| Contra las decisiones, actos o resoluciones que dicte el Consejo Directivo, en el marco de sus competencias, únicamente cabrá el recurso de revisión señalado en el presente Capítulo, el que agota la vía administrativa. |
| Artículo 151 Legitimidad para recurrir. |
| Podrán hacer uso de los recursos de revisión o de apelación, aquellas personas naturales o jurídicas que tengan interés legítimo en el asunto o hecho resuelto mediante una decisión, acto o resolución emanada por el Consejo Directivo, la Administración Superior del BCN, la Administración Superior de la Superintendencia o cualquiera de sus instancias, según sea el caso, por causarle a su juicio, perjuicio o daño directo, o sentir que con estas se han conculcado o lesionados sus intereses o derechos. |
| Artículo 152 Plazos para recurrir y resolver los recursos. |
| El recurso de revisión podrá interponerse en el plazo de quince (15) días ante la instancia que dictó la decisión, acto o resolución, contados a partir del día siguiente de la notificación de la decisión, acto o resolución recurrida y se resolverá por dicha instancia en el término de veinte (20) días, a partir de la interposición del mismo. |
| El recurso de apelación se interpondrá ante el órgano que dictó la decisión, acto o resolución, en un término de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la notificación y se resolverá por el superior jerárquico de dicha instancia en un término de veinte (20) días, a partir del día siguiente de su interposición. |
| Los recursos de revisión y de apelación deberán interponerse en días y horas hábiles, dentro de los plazos señalados en la presente Ley, conforme el horario de atención establecido por el Banco Central y por la Superintendencia. Asimismo, durante la tramitación de los recursos, los plazos quedarán en suspenso durante los días feriados establecidos en la ley de la materia y los asuetos declarados por la autoridad competente. |
