Términos y Condiciones Generales


ContratacionesProgramas Anuales de Contrataciones del BCN

I. Términos y Condiciones


El Banco Central de Nicaragua, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No. 737, “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, y Reglamento General, Decreto 75-2010 y Manual de Contrataciones Administrativas Relacionadas al Desarrollo de su Objetivo Fundamental o a las Tareas Conexas del BCN, de conformidad al principio de publicidad y transparencia, publica en su sitio web institucional, una sección donde informa brevemente acerca de términos, alcances y condiciones generales de las contrataciones realizadas a través de las siguientes modalidades: Licitación Pública, Selectiva y Régimen Especial, para la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías.

Estos procesos son de carácter público, pudiendo presentar ofertas los proveedores que cumplan con los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y/o Invitación a Ofertar para cada proceso de contratación.

En el caso de proveedores extranjeros, deben tener presente que para participar en un proceso de contratación, bajo procedimientos establecidos en la Ley  No. 737, “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, se  requiere que éstos se encuentren registrados como proveedores del Estado ante la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En cuanto a las contrataciones de Régimen Especial, se regirá conforme a lo establecido en los términos de la Invitación a Ofertar.

II. Las contrataciones del BCN tienen su marco legal:

• Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”.
• Ley  No. 737, “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”.
• Decreto No. 75-2010 Reglamento General a la Ley No. 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”.
• Ley  No. 476, “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
• Normas Técnicas de Control Interno de la Contraloría General de la República.
• Lineamientos de la Dirección General de Contrataciones del Estado (dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público), como Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.
• Normativa Para Contrataciones Administrativas del BCN.
• Manual de Contrataciones Administrativas Relacionadas al Desarrollo de su Objetivo Fundamental o a las Tareas Conexas del BCN.
• Manual de Procedimientos Administrativos para Contrataciones Administrativas Relacionadas al Desarrollo de su Objetivo Fundamental o a las Tareas Conexas al BCN.

III. Los principios que  rigen los procesos de compras son:

1. Principio de Eficiencia: Planificar, programar, organizar, desarrollar y supervisar las actividades de contratación administrativa, de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad.

2. Principio de Publicidad: Garantizar la transparencia de la actividad administrativa, dando a conocer los procedimientos y los procesos de contratación, así como permitir el acceso de la ciudadanía a la información relacionada a dichos procesos.

3. Principio de Transparencia: Las contrataciones administrativas se realizan  sobre la base de criterios y calificaciones objetivas de las ofertas, como se establece en la definición de "mejor oferta". El acceso a la información únicamente podrá ser restringido cuando la información solicitada pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otros, o cuando los documentos hayan sido definidos como confidenciales en los respectivos pliegos de bases y condiciones. También cuando refieran información de los oferentes relacionada con desgloses de sus estados financieros, cartera de clientes o cualquier otro aspecto relacionado con sus procesos de producción, programas de cómputo o similares que, dentro de condiciones normales de competencia, no deben ser del conocimiento de otras empresas.

4. Principio de Igualdad y de Libre Concurrencia: En los procedimientos de contratación administrativa se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de proveedores potenciales. Todo interesado que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto del concurso.

5. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y razonable tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y actualizarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

6. Principio de Control: Las contratación ejecutadas por el BCN serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de conformidad con la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 113 del 18 de junio de 2009. El control jurisdiccional será realizado por el Poder Judicial.

7. Principio de Debido Proceso: Todas las personas, naturales o jurídicas, que participen en el procedimiento de contratación administrativa, lo harán en igualdad de condiciones, dispondrán del tiempo y los medios necesarios para su defensa y podrán formular los recursos y peticiones.

8.  Principio de Integridad: Los actos referidos a los procesos de compras deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia, imparcialidad y probidad. Los proveedores deben observar normas éticas y evitar prácticas corruptas y fraudulentas en los procesos de contratación administrativa.

Los procesos de contrataciones que realiza el BCN deberán realizarse cautelando los intereses de la institución, buscando adquirir los bienes y servicios requeridos que tengan la relación costo-calidad más adecuada. El costo debe considerar el ciclo completo de la vida útil económica del bien y/o servicio; esto es, los costos de inversión y gastos de instalación e incorporación del bien al BCN, los gastos de operación y mantenimiento, y los costos de desinversión.

Todas las contrataciones publicadas en esta sección, se actualizará el resultado de la adjudicación y/o declaración desierta.