Administración de Reservas Internacionales

I. Generalidades

Las reservas internacionales se definen como los activos externos que están a disposición inmediata y bajo el control de las autoridades monetarias para hacer frente a una variedad de propósitos, los cuales están en función de los objetivos de la política económica y de las condiciones específicas de cada país.

En este ámbito, y de conformidad con el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua (BCN), de preservar la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos, la administración de las reservas internacionales tiene como principal propósito apoyar la política monetaria y cambiaria del país.

Las reservas internacionales constituyen un activo nacional público, cuya administración es parte de las principales funciones del BCN.

II. Aspectos Legales y Normativos para la Administración de las Reservas Internacionales

El BCN cuenta con un marco legal e institucional que define su autoridad y funciones como entidad encargada de la gestión de las reservas internacionales del país. Según su Ley Orgánica, al BCN le corresponde la guarda y administración de las reservas internacionales, con base en la Política para la Administración de las Reservas Internacionales Brutas (RIB), aprobada por el máximo órgano de dirección de la Institución (el Consejo Directivo).

La política para la administración de las reservas internacionales define los lineamientos estratégicos aplicables a todas las inversiones y operaciones relacionadas con la administración de las reservas internacionales del BCN. Esta política, con base en los criterios de riesgo, liquidez y rentabilidad, tiene como objetivos fundamentales la conservación del capital y la liquidez. El objetivo de seguridad (o preservación del capital), es el rector de la política de inversión; a su vez, el objetivo de liquidez permite hacer frente, en forma continua, a los requerimientos de la política monetaria y cambiaria. Una vez cumplidos los objetivos de seguridad y liquidez, resulta legítimo para el BCN procurar maximizar el rendimiento de sus reservas internacionales, de acuerdo con las condiciones de los mercados financieros internacionales.

Acceso a Ley Orgánica del BCN

Acceso a Política para la Administración de las Reservas Internacionales

Acceso a Norma para la Contratación de Instituciones Financieras y Empresas Especializadas para la Gestión de la Administración de las Reservas Internacionales Brutas (RIB)

Acceso a Normas Financieras del BCN

A. Modalidades e Instrumentos de Inversión Elegibles y Operaciones autorizadas

Las reservas internacionales del BCN pueden estar constituidas por uno o varios de los siguientes activos

  • Divisas, en poder del BCN o depositadas en cuentas en instituciones financieras de primer orden fuera del país.
  • Cualquier instrumento de inversión del Mercado Monetario Internacional, emitido por instituciones financieras de primer orden fuera del país.
  • Oro. El Consejo Directivo del BCN autoriza la tenencia de reservas en este rubro y su proporción con relación a las reservas totales.
  • Valores públicos de primer orden emitidos por gobiernos extranjeros, o sus agencias.
  • Otros valores negociables de primer orden emitidos por entidades internacionales o instituciones financieras fuera del país.
  • Cualquier otro instrumento de inversión de primer orden internacionalmente reconocido como componente de los activos de reserva de un banco central.

Se consideran instituciones financieras, emisores e instrumentos de primer orden aquellos que cuentan con calificación “grado de inversión”, según las agencias calificadoras de riesgos.

B. Instituciones financieras elegibles y manejo de riesgo crediticio

Las instituciones financieras en las que se depositan o invierten las reservas internacionales, deben contar con calificación de “grado de inversión”, según lo definan las agencias calificadoras de riesgo. Para ser “grado de inversión” se debe tener como mínimo las siguientes calificaciones de riesgo crediticio:

- Para instrumentos del Mercado Monetario Internacional

- Para instrumentos del Mercado Internacional de Capitales

Las calificaciones de riesgo crediticio antes descritas aplicarán a bancos centrales, entidades oficiales, organismos financieros supranacionales y multilaterales, así como a instituciones financieras comerciales.

Los administradores externos y custodios deben contar con calificación de “grado de inversión”, y dentro de este grado, deben tener como mínimo las siguientes calificaciones de riesgo crediticio:

- Para el riesgo crediticio de corto plazo

- Para el riesgo crediticio de largo plazo

Las instituciones financieras en las que se depositan o invierten las reservas internacionales, así como los emisores, administradores externos y custodios, dejan de ser elegibles cuando su calificación de riesgo crediticio desciende por debajo de las calificaciones mínimas establecidas.

C. Tramos de Inversión y Manejo de Riesgo de Liquidez

Con el propósito de que el BCN pueda cumplir con las obligaciones de pago al exterior y el manejo del riesgo de liquidez, las inversiones de las reservas internacionales se realizan a través de dos tramos:

III. Evolución y Composición de las Reserva Internacionales