Asistencia Financiera
La Asistencia Financiera es una línea de crédito en córdobas, con el propósito de asistir a los bancos y sociedades financieras, autorizadas por la SIBOIF, cuando éstos experimenten disminución en su liquidez, definida ésta cuando el nivel promedio de encaje efectivo acumulado en la semana (en moneda nacional y extranjera) entre la base de cálculo de las obligaciones sujetas a encaje totales, sea menor a la tasa promedio ponderada de encaje requerido semanal más cinco (5) puntos porcentuales.
Para el cálculo del ratio, el encaje efectivo en monedas extranjeras se transformará a córdobas utilizando el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América (USD) del día respectivo. Para convertir los Euros (EUR) a USD se utilizará el tipo de cambio USD/EUR registrado por el BCN en su Sistema Contable para el día del cálculo de la posición de los encajes obligatorios.
Los requisitos para tener acceso a este crédito son; presentar las solicitudes por escrito, con los soportes que fundamenten el requerimiento, cumplir con la adecuación de capital, no superar el límite de endeudamiento establecido en el Arto. 15 de las Normas Financieras, constituir activos colaterales a favor del BCN, por un monto equivalente al 125% del valor del desembolso y estar solvente con los requerimientos de información de la División de Operaciones Financieras.
La tasa de interés corriente será equivalente a la Tasa de Reportos Monetarios de ventanillas a 30 días, vigente a la fecha de la solicitud o la más próxima, más una prima establecida por el Comité de Financiamiento y Valores del BCN. La tasa de interés corriente se aplicará a cada desembolso. La tasa de interés moratoria es la tasa descrita anteriormente, adicionando el 50% de la misma. El desembolso de los recursos se realiza una vez formalizada la asistencia mediante la firma de un Pagaré a la Orden y de un contrato de sesión en propiedad; y haber constituido los colaterales necesarios a favor del BCN. Los activos sujetos de colateral son, las inversiones en el exterior y Certificados de depósitos a plazo; y la cartera de créditos comerciales con garantía hipotecaria o carteras de créditos hipotecarios para vivienda, clasificados como “A”.