CAPÍTULO II

RECURSOS

Artículo 150 Recursos.

Todas las decisiones, actos o resoluciones emanadas del Banco Central o de la Superintendencia, serán susceptibles de recursos administrativos de revisión o apelación, este último en el efecto devolutivo.

Contra las decisiones, actos o resoluciones que dicte el Consejo Directivo, en el marco de sus competencias, únicamente cabrá el recurso de revisión señalado en el presente Capítulo, el que agota la vía administrativa.

Artículo 151 Legitimidad para recurrir.

Podrán hacer uso de los recursos de revisión o de apelación, aquellas personas naturales o jurídicas que tengan interés legítimo en el asunto o hecho resuelto mediante una decisión, acto o resolución emanada por el Consejo Directivo, la Administración Superior del BCN, la Administración Superior de la Superintendencia o cualquiera de sus instancias, según sea el caso, por causarle a su juicio, perjuicio o daño directo, o sentir que con estas se han conculcado o lesionados sus intereses o derechos.

Artículo 152 Plazos para recurrir y resolver los recursos.

El recurso de revisión podrá interponerse en el plazo de quince (15) días ante la instancia que dictó la decisión, acto o resolución, contados a partir del día siguiente de la notificación de la decisión, acto o resolución recurrida y se resolverá por dicha instancia en el término de veinte (20) días, a partir de la interposición del mismo.

El recurso de apelación se interpondrá ante el órgano que dictó la decisión, acto o resolución, en un término de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la notificación y se resolverá por el superior jerárquico de dicha instancia en un término de veinte (20) días, a partir del día siguiente de su interposición.

Los recursos de revisión y de apelación deberán interponerse en días y horas hábiles, dentro de los plazos señalados en la presente Ley, conforme el horario de atención establecido por el Banco Central y por la Superintendencia. Asimismo, durante la tramitación de los recursos, los plazos quedarán en suspenso durante los días feriados establecidos en la ley de la materia y los asuetos declarados por la autoridad competente.