Constitución Política de Nicaragua

Conforme la Constitución Política de Nicaragua vigente, Título VI, sobre Economía Nacional, Reforma Agraria y Finanzas Públicas, Capítulo I, Economía Nacional, en su art. 99 establece:"Que el Banco Central de Nicaragua, es un ente regulador del sistema monetario nacional". De esta forma tal disposición es consecuente con lo que dispone el art. 1 de la Ley No. 732, LOBCN, el que expresa: Que el Banco Central de Nicaragua, ente estatal regulador del sistema monetario, creado por Decreto Legislativo No.525 "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua" del 28 de Julio de 1960, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 211 del 16 de Septiembre del mismo año. El Banco Central es un Ente Descentralizado del Estado, de carácter técnico, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones respecto de aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y atribuciones establecidas en la presente Ley. El Banco Central de Nicaragua será llamado en lo sucesivo para fines de esta Ley, el "Banco Central" o simplemente el "Banco".

Para todos los efectos legales debe entenderse se entiende que la personalidad jurídica del Banco ha existido sin solución de continuidad desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 525 "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua" que lo creó.

El Arto. 99 de la Constitución Política dispone: "Que el Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social.

El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende en un sentido amplio, a grandes, medianas y pequeñas empresas, micro empresas, empresas cooperativas, asociativas y otras.

El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Los bancos estatales y otras instituciones financieras del Estado serán instrumentos financieros de fomento, inversión y desarrollo, y diversificarán sus créditos con énfasis en los pequeños y medianos productores. Le corresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento de manera irrenunciable. El Estado garantiza la libertad de empresa y el establecimiento de bancos y otras instituciones financieras, privadas y estatales que se regirán conforme las leyes de la materia. Las actividades de comercio exterior, seguros y reaseguros estatales y privados serán regulados por la ley".

   Constitución Política de la República de Nicaragua