Encaje Legal - Marco Legal


Descripción Política de Encaje Legal Evaluación de la Política de Encaje Legal

La fijación de encajes legales por parte del BCN está basada en su Ley Orgánica, que describe de forma general el fundamento de su actuar en esta materia; y las Normas Financieras, como reglamentación específica con los bancos y sociedades financieras.

El artículo 4 de La Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (LOBCN), Ley 732, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del 5 y 6 de agosto de 2010, establece que el Banco Central, determinará y ejecutará la política monetaria y cambiaria, en coordinación con la política económica del Gobierno a fin de contribuir al desarrollo económico del país, atendiendo en primer término el cumplimiento de su objetivo fundamental, de la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos. Por su parte, el artículo 19 de la misma Ley Orgánica establece como una de las atribuciones del Consejo Directivo del BCN, el fijar, modificar y reglamentar los encajes legales.

Asimismo, el artículo 58 de la Ley Orgánica, establece que el BCN podrá fijar encajes bancarios mínimos, consistentes en cierto porcentaje de los depósitos y otras obligaciones con el público a cargo de los bancos y sociedades financieras. De igual manera, estarán sujetas a encaje otras operaciones pasivas, contingentes o de servicios que realicen dichas instituciones, cuando estas operaciones, a juicio del Consejo Directivo, previo informe del Superintendente de Bancos, deban ser constitutivas de encaje bancario.

En correspondencia a lo anterior, el artículo 59 de la Ley Orgánica establece que, el encaje legal se calculará de conformidad al método que establezca su Consejo Directivo, y que en caso de incumplimiento del encaje por un período de tiempo que exceda a lo establecido y por el tiempo en que se mantenga la deficiencia, el Superintendente de Bancos aplicará una multa, la cual consistirá en un porcentaje del déficit de dicho encaje, igual a la tasa de interés más alta que cobren los bancos comerciales y sociedades financieras para las operaciones de crédito a corto plazo, más un uno por ciento (1%). Además de esta multa y mientras dure la deficiencia de encaje, el Superintendente de Bancos podrá prohibir al banco o sociedad financiera de que se trate, efectuar nuevos préstamos e inversiones.

Las Normas Financieras del BCN, autorizadas por su Consejo Directivo, mediante resolución CD-BCN-XXVII-1-07 y sus reformas, definen en su sección II.E “ENCAJES BANCARIOS” la política de Encaje Legal aplicable a los bancos y sociedades financieras.