Acceso a la Información Pública
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La Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP) del BCN está a su disposición para atender sus solicitudes de información, las cuales puede hacer personalmente, por vía telefónica o por correo electrónico, facebook y BCN Chat.
Índice de Información Pública BCN
Hemos elaborado este índice para facilitarte la búsqueda de la información que produce, maneja y controla el BCN.
Legislación
Conforme la Constitución Política de Nicaragua vigente, Título VI, sobre Economía Nacional, Reforma Agraria y Finanzas Públicas, Capítulo I, Economía Nacional, en su art. 99 establece:"Que el Banco Central de Nicaragua, es un ente regulador del sistema monetario nacional".
De esta forma tal disposición es consecuente con lo que dispone el art. 1 de la Ley No. 732, LOBCN, el que expresa: Que el Banco Central de Nicaragua, ente estatal regulador del sistema monetario, creado por Decreto Legislativo No.525 "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua" del 28 de Julio de 1960, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 211 del 16 de Septiembre del mismo año. El Banco Central es un Ente Descentralizado del Estado, de carácter técnico, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones respecto de aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y atribuciones establecidas en la presente Ley. El Banco Central de Nicaragua será llamado en lo sucesivo para fines de esta Ley, el "Banco Central" o simplemente el "Banco".
Para todos los efectos legales debe entenderse se entiende que la personalidad jurídica del Banco ha existido sin solución de continuidad desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 525 "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua" que lo creó.
El Arto. 99 de la Constitución Política dispone: "Que el Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social.
El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende en un sentido amplio, a grandes, medianas y pequeñas empresas, micro empresas, empresas cooperativas, asociativas y otras.
El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Los bancos estatales y otras instituciones financieras del Estado serán instrumentos financieros de fomento, inversión y desarrollo, y diversificarán sus créditos con énfasis en los pequeños y medianos productores. Le corresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento de manera irrenunciable. El Estado garantiza la libertad de empresa y el establecimiento de bancos y otras instituciones financieras, privadas y estatales que se regirán conforme las leyes de la materia. Las actividades de comercio exterior, seguros y reaseguros estatales y privados serán regulados por la ley".
Entre las principales Leyes Financieras de Nicaragua se encuentran las siguientes:
(Publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del 05 y 06 de Agosto de 2010. Reformas mediante Ley No. 789, publicada en Gaceta, Diario Oficial, No. 74 del 24 de Abril de 2012)
La presente Ley No. 732, tiene por objeto el funcionamiento del Banco Central de Nicaragua, ente estatal regulador del sistema monetario.
(art. 1 de la Ley No. 732)
El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.
( art. 3 de la Ley No. 732).
Las disposiciones de la Ley No. 732, son las siguientes:
Organización
Con el objetivo de crear una legislación adecuada, dirigida a regular la actividad bancaria y la emisión de moneda, el 6 de marzo de 1882, y mediante Decreto, se promulgó la primera Ley Bancaria. En su artículo 1 esta ley establece que “se podrán establecer y dirigir libremente bancos de emisión en el territorio de la República, bajo condiciones enunciadas en la presente Ley”. Todos los bancos podían ser emisores, pues no existía un monopolio para la emisión de la moneda nacional.
El 19 de enero de 1887 fue creado el Banco de Nicaragua, primer banco comercial del país. Inició operaciones el 23 de febrero de 1888 con facultad de emitir billetes. Posteriormente fue transformado en el “Bank of Nicaragua Limited”, con Casa Matriz en Londres, para luego incorporarse al “London Bank of Central America Limited”, que continuó operando como sucursal extranjera.
A inicios del siglo XX, por medio del Decreto Presidencial del 6 de junio de 1911, el Gobierno de Nicaragua autorizó una concesión bancaria a favor de los banqueros norteamericanos Brown Brothers & Company, de Nueva York, por la cual se constituiría una Corporación Bancaria con participación accionaria nicaragüense, que funcionaría bajo las leyes de Estados Unidos. Este banco surgió con el nombre de “Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado”, o “National Bank of Nicaragua, Incorporated”, dando inicio a sus operaciones en 1912, con sede principal en la ciudad de Managua.
Además de realizar las actividades propias de una institución bancaria, el “National Bank of Nicaragua” contaba con los derechos de franquicias y concesiones especiales y exclusivas. También fungía como Agente Fiscal y Pagador del Gobierno de Nicaragua y como depositario de sus fondos, encargándose además de poner en práctica el Plan Monetario Nacional y ser el emisor de billetes de bancos. Es decir, desarrolló funciones de Banco Central.
Contando siempre con la colaboración de banqueros norteamericanos en su administración, en 1924 el gobierno de Nicaragua compró la totalidad de las acciones del Banco Nacional de Nicaragua, pero fue hasta 1940 cuando, por medio de un Decreto Ley, que el Banco fue completamente nacionalizado. Pasó a ser patrimonio de la República de Nicaragua como Ente Autónomo de Dominio Comercial del Estado, con una Junta Directiva compuesta por nicaragüenses. El Banco Nacional de Nicaragua (BNN) tenía funciones de banca central, banco comercial, banco agrícola y banco de comercio exterior.
Hasta 1960, la Política Monetaria Nacional estuvo encomendada a este Banco, que funcionó como Instituto emisor y como principal banquero de la empresa privada del país.
En cumplimiento con la Ley Orgánica, Ley No. 732, el Banco Central de Nicaragua cuenta con su Plan Estratégico Institucional, el cual define los lineamientos y metas estratégicas a desarrollarse en el periodo 2017-2021.
Misión
Preservar la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.
Visión
Ser una institución técnica que dicte y ejecute la política monetaria y cambiaria en coordinación con la política económica del Gobierno, que contribuya al desarrollo económico y social del país.
Valores Institucionales
Excelencia:
Estamos comprometidos con un trabajo profesional de calidad, que desarrolle la innovación y la provisión de buenos servicios.
Profesionalismo
Realizamos un trabajo profesional y especializado, procurando alcanzar altos estándares.
Eficiencia
Realizamos nuestro trabajo optimizando los recursos disponibles y cumpliendo las tareas en forma ágil y oportuna.
Transparencia
Informamos de manera continua los resultados de nuestros análisis y las publicaciones estadísticas, así como las decisiones de políticas adoptadas.
Probidad
Valoramos la honestidad, integridad, rectitud y lealtad, así como el resguardo de nuestros activos y patrimonio.
Lineamientos
El Banco se guiará por los siguientes Lineamientos, que se encuentran estrechamente relacionados con su mandato de Ley:
• Formular y ejecutar la política monetaria y cambiaria en coordinación con la política económica del Gobierno.
• Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero.
• Elaborar estudios, informes y dictámenes técnicos de carácter económico, monetario, financiero y cambiario.
• Dictar y ejecutar la política financiera del BCN y de administración de sus reservas internacionales.
• Emitir la moneda nacional.
• Supervisar y promover el desarrollo de los sistemas de pagos.
• Prestar servicios bancarios al Gobierno y a las instituciones financieras.
• Compilar las estadísticas macroeconómicas nacionales.
• Desarrollar la infraestructura, servicios institucionales y recursos humanos del BCN.
• Proyectar al BCN ante la sociedad.
La estructura del Banco Central de Nicaragua, nos muestra como está organizada la Institución, su esquema de jerarquización, flujos de autoridad y distribución de las principales funciones, de tal manera, que permita una adecuada directriz, comunicación y coordinación institucional, para lograr el desarrollo eficiente de sus estrategias y objetivos propuestos. A su vez, se presenta detalle de las principales funciones a desarrollar por cada área organizativa, así como los funcionarios a cargo de las mismas.
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El Consejo Directivo es el órgano máximo de dirección del BCN. Le corresponde aprobar la política monetaria y cambiaria del Estado, de conformidad con los términos del Arto. 4 de la Ley Orgánica del BCN, así como dirigir la ejecución de tal Política (Arto.18 de la Ley Orgánica del BCN).
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Música Nicaraguense
Le damos la bienvenida a todas aquellas personas alrededor de diferentes partes del mundo, amantes de la cultura nicaragüense e interesados en disfrutar una muestra de su rica cultura, como es su música.
Esta música es extraída de diferentes pueblos y recopilada en diferentes años para mostrar al mundo sus raíces e idiosincrasia.
Aunque nuestra finalidad no sea el de presentar una colección de alta calidad, nos preocupamos de que encuentre algunas muestras de la música del nicaragüense, con el propósito de inmortalizar y dar a conocer a las nuevas y futuras generaciones la historia y los giros que ha tenido nuestra cultura musical.
Le invitamos a que escuche parte de nuestro patrimonio...
Nicaragua: Música y Canto ( V Edición), es un álbum con 7 discos compactos, siendo el esfuerzo mas completo hecho hasta el día de hoy para recopilar la música nicaragüense.
Lo más representativo de nuestro folklore está contenido en él. Una colección de 24 sones para marimba, grabaciones que tienen casi 40 años. Incluye música de varias de nuestras obras que podemos llamar representativas como LA YEGUITA DE GRANADA, EL BAILE DEL MANTUDO, LA GIGANTONA DE LEON, EL ATABAL DE GRANADA, LOS CHINEGRITOS DE NINDIRI, EL TORO GUACO DE DIRIAMBA y una exhaustiva representación de EL GUEGUENSE O MACHO RATON co grabaciones de 1951 y 1967 IN SITU, además de grabaciones cultas de la música actual, de la publicada por Brinton y de la tomada del manuscrito del Dr. Emilio Alvarez Lejarza. Incluye también la grabación de todos los diálogos de la obra.
NICARAGUA: MUSICA Y CANTO contiene además un racimo de ROMANCES TRADICIONALES ESPAÑOLES Y CORRIDOS NICARAGUENSES, CANCIONES LIRICAS de diversa índole. CANCIONES MISKITAS, un grupo de nuestros famosos SONES DE TOROS O DE CACHOS. MUSICA PARA GUITARRA SOLA Y MUSICA PARA VIOLIN Y GUITARRA.
Se incluye la grabación de melodías recopiladas en Nicaragua en 1855 por el ábate Brasseur de Bourbourg y tres melodías nahuas publicadas por Brinton.
Se presentan los 12 principales cantos a LA PURISIMA y varios ejemplares de VILLANCICOS al NIÑO DIOS y SONES DE PASCUA.
El autor de la obra, va narrando la aparición de cada ejemplar, evitando la necesidad de ir cotejando las bandas de cada disco con los nombres de las piezas.
Con estos 7 Discos Compactos, se puede formar una idea-si no completa, al menos bastante aproximada del folklore y de la producción musical anónima que conserva el pueblo nicaraguense.”
Es la Colección de pinturas antiguas y modernas más valiosa de Nicaragua. En 1998, por Acuerdo Administrativo No. 04-98, fue declarada Patrimonio de la Nación. El BCN, en un sentido moderno y práctico, no solo es el guardador del tesoro material del Estado, también ha contribuido a la conservación del patrimonio cultural del país a través de su colección de artes.

Al igual que la pintura, la escultura es un campo de libre experimentación, tanto en el sentido visual y táctil como en el real y objetivo; los artistas escultores realizan obras de contenido social y belleza ar
