Operaciones Activas - Marco Legal
La función de prestamista de última instancia (PUI) del BCN está basada en su Ley Orgánica, que describe de forma general el fundamento y algunos términos y condiciones de su actuar en esta materia, y las Normas Financieras, como reglamentación específica de la Línea de Asistencia Financiera del BCN con los bancos y sociedades financieras.
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (LOBCN), Ley 732, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del 5 y 6 de agosto de 2010, fundamenta la necesidad de la función de PUI, dado que define como objetivo fundamental del banco, la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley Orgánica, establece que el BCN tiene entre sus funciones y atribuciones, promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero del país y actuar como banquero de bancos y demás instituciones financieras, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo Directivo del BCN.
En correspondencia a lo anterior, el artículo 19 de la Ley Orgánica establece que, el Consejo Directivo, como máxima autoridad del mismo, tiene entre otras funciones, dictar las políticas para promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero del país y dictar la política de tasas de interés, así como los términos y condiciones que regirán las operaciones crediticias del banco.
Por su parte, los artículos 52 y del 54 al 57 de la Ley Orgánica, establecen las condiciones generales por las que el BCN debe regirse en las operaciones con los bancos y sociedades financieras:
- Las tasas de interés que cobrará a los bancos y sociedades financieras por sus asistencias, las cuales pueden ser diferenciadas.
- La asistencia de liquidez, que es para enfrentar dificultades transitorias de liquidez.
- El Plazo máximo de éstas que es hasta treinta (30) días, con garantía de valores y otros activos calificados como elegibles por el Consejo Directivo, a quien también le corresponde fijar el límite máximo de endeudamiento de los bancos y sociedades financieras con el BCN, en base a un porcentaje del patrimonio de la respectiva entidad.
- Se podrá otorgar asistencia únicamente a las instituciones que cumplan con la adecuación de capital, es decir sean solventes.
- Determinar el porcentaje máximo a prestar con relación al valor de las garantías y determinar las condiciones adicionales, como; restringir plazos máximos, exigir márgenes de seguridad entre el importe de asistencias y el valor de las garantías y sin que constituya asignación de cupos de crédito y fijar el monto de las operaciones con una misma empresa bancaria
- Así mismo, el BCN decide con entera independencia la aceptación o el rechazo de cualquier documento o solicitud de crédito que se le presente.
Las Normas Financieras del BCN, autorizadas por su Consejo Directivo, mediante resolución CD-BCN-XXVII-1-07 y sus reformas, regulan las condiciones específicas de la Línea de Asistencia Financiera (LAF).
Asimismo, las Normas Financieras estipulan el órgano designado por el Consejo Directivo que decidirá la aprobación o rechazo de las solicitudes de asistencias financieras presentadas por los bancos comerciales y sociedades financieras. Dicho órgano es el Comité de Financiamiento y de Valores y está integrado por el Gerente General, el Gerente de Estudios Económicos y el Gerente de Operaciones Financieras, con sus respectivos suplentes.
Finalmente, establece la opción para los participantes de registrarse previamente en el BCN, para solicitar asistencias, donde la actualización de los registros es responsabilidad de los mismos participantes. Además, define el límite de endeudamiento en 30% sobre el saldo del patrimonio de cada banco. Las operaciones de LAF que el BCN dispone estarán sujetas a la cláusula de mantenimiento de valor y se pueden utilizar las veces que el solicitante requiera, hasta un máximo de seis veces, siempre y cuando cumpla con los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos.